Licenciamiento, criterios de seguridad y protección radiológica del ATI de C.N. Almaraz

ARTÍCULO COMPLETO
La construcción del Almacén Temporal Individualizado (ATI) en C.N. Almaraz, como sistema adicional de almacenamiento de combustible gastado, ha supuesto una modificación de diseño de la instalación nuclear. La gestión de las modificaciones de diseño está regulada por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999, de 3 diciembre) y la Instrucción IS-21 del CSN. Puesto que el ATI constituye un nuevo sistema de almacenamiento de combustible gastado que no estaba autorizado en la central, ha requerido la Solicitud de Autorización de la Modificación. Adicionalmente, dado que la instalación del ATI ha supuesto una modificación de gran alcance con obras de construcción y de montaje significativas, también ha sido necesario solicitar Autorización de Ejecución y Montaje, con carácter previo a la autorización antes citada.

En este artículo se describen las actividades de licenciamiento, seguridad y protección radiológica realizadas por Empresarios Agrupados en el proyecto del ATI de C.N. Almaraz.

Introducción

Empresarios Agrupados ha participado o participa, con mayor o menor alcance, en los proyectos de Almacén Temporal Individualizado (ATI) de las centrales nucleares de Trillo, José Cabrera, Ascó, Almaraz y Cofrentes. En el ATI de C.N. Almaraz, Empresarios Agrupados ha desarrollado la ingeniería conceptual y de detalle, ha supervisado la construcción y ha preparado la documentación de licenciamiento necesaria para la obtención de las autorizaciones de ejecución y montaje y de la de puesta en marcha de la instalación.

Necesidad del ATI

El combustible gastado generado en la explotación de las dos unidades de C.N. Almaraz se ha ido almacenando bajo agua en las piscinas de combustible gastado, situadas en los edificios de combustible. Estas piscinas estaban próximas a la saturación, por lo que se decidió la construcción de un ATI en el emplazamiento de la central, que debía entrar en operación antes de alcanzar dicha saturación.
El ATI se utiliza para almacenar combustible gastado de forma temporal e independiente del sistema de almacenamiento actual en piscinas. En la terminología estadounidense este tipo de almacén de combustible se denomina Independent Spent Fuel Storage Installation (ISFSI). El término “independiente” se refiere a su relación con la central y tiene que ver con que no precisa de los sistemas de la central para su operación. Se ha construido en el emplazamiento de C.N. Almaraz (Figura 1) como sistema adicional de almacenamiento de combustible gastado, por lo que su tratamiento, a efectos de su licenciamiento, ha sido el de una modificación de diseño de la instalación nuclear.

Descripción general de la instalación

El ATI de C.N. Almaraz está situado a la intemperie en la parcela norte de la central, en el área bajo control del explotador. El vial de acceso al ATI parte del vial situado al norte del parque de 400 kV, siguiendo la traza en los primeros metros de un camino de tierra existente, que es la ruta a utilizar para el traslado de los contenedores cargados.

El ATI se puede dividir, básicamente, en (1) el almacén propiamente dicho y (2) el sistema de almacenamiento (contenedor). Ambas partes se describen a continuación.

Componentes principales del ATI

El componente más importante del ATI es una losa sísmica, de hormigón armado, sobre la que descansan verticalmente, sin anclajes, hasta 20 contenedores cargados con el combustible gastado.

La losa está rodeada de un muro de hormigón armado cerrado en todo su perímetro excepto en el acceso a esta, que tiene como finalidad reducir los efectos radiológicos de los contenedores.

Dado que todas las funciones de seguridad las realiza el propio sistema de almacenamiento, solo es necesario implantar el sistema de protección física del área de almacenamiento (de acuerdo con los requisitos de la normativa aplicable) y las barreras necesarias para delimitar las distintas zonas radiológicas definidas de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

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