Metodología de elaboración de los documentos oficiales de parada de C.N. Almaraz para la obtención de la DCEX

El cese definitivo de la explotación de una central nuclear constituye un hito fundamental en su vida como instalación nuclear. Marca el inicio de un proceso, cuyo objetivo final es su clausura y salida del ámbito del control regulador. Las centrales nucleares, de acuerdo con la fase en la que se encuentren, están sometidas a los requisitos establecidos en su autorización y condiciones asociadas, donde el riesgo asociado a cada fase determina el nivel de requisitos de seguridad y control de éstos y, por tanto, la demostración de su cumplimiento.

De acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, la Central Nuclear de Almaraz tiene previsto su cierre definitivo en 2028. Debido a ello, han comenzado las actividades necesarias para la obtención de la Declaración Ministerial del Cese de Explotación (DCEX), que se encuentran dentro del Plan de Transición al Desmantelamiento de C.N. Almaraz, así como en el Plan de Proyecto para el Licenciamiento del Cese de Explotación de C.N. Almaraz. Dentro de estas actividades, se enmarca la elaboración de los Documentos Oficiales de Parada (DOP) y sus Documentos Complementarios (DCDOP). En particular, el Estudio de Seguridad en Parada (ESP), que contiene el análisis de la instalación desde el punto de vista de la seguridad nuclear y la protección radiológica, así como la evaluación de los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación durante el período de cese, las Especificaciones Técnicas de Parada (ETP) y sus Bases, que se encargan de reflejar los límites y condiciones de las Estructuras, Sistemas y Componentes (ESC) de la central, de manera que se garantice que éstos cumplen con las funciones previstas en el ESP, y el Manual de Requisitos de Parada (MRP), que recoge aquellos requisitos aplicables a los ESC que no son alcance de las ETP pero que deben estar funcionales por conveniencia operacional, o porque su control minimiza todo lo posible las emisiones radiológicas en caso de ocurrencia de alguno de los accidentes o sucesos postulados.

Piscina de Almacenamiento de Combustible Gastado de CNA Unidad I y Almacén Temporal Individualizado CNA (ATI-20).

El desarrollo de los Documentos de Parada se ha realizado mediante la actualización de los Documentos Oficiales de Explotación requeridos para la obtención de la Autorización de Explotación (AEX) vigente de la central, teniendo en cuenta el marco y los requisitos normativos aplicables a la fase de cese de explotación, situación en la que todo el combustible nuclear se encuentra almacenado en la Piscina de Combustible Gastado y/o en el Almacén Temporal Individualizado. Este desarrollo se ha llevado a cabo de acuerdo con los criterios recogidos en los documentos generados por el Grupo de Trabajo Nº1 CSN-Enresa-Sector para el licenciamiento de la situación de cese.

¡Recibe nuestra newsletter!

    Los datos facilitados por usted son tratados por Sociedad Nuclear Española conforme al Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos, con la finalidad de gestionar sus peticiones, responder consultas, trámite administrativo, estadístico y el envío de comunicaciones de SNE, sobre su actividad, eventos, etc. No está prevista la cesión de datos (salvo precepto legal) ni transferencias internacionales de datos; y a través de la Política de Privacidad dispone de todos los derechos que le asisten en materia de privacidad.